REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 10 de mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0356-16-TSM

SOLICITANTES: YOLANDA JOSEFINA MENESES DE MORENO, MARLON ENRIQUE MORENO MENESES Y JEAN CARLOS MORENO MENESES, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 2.643.242, V-11.835.912 y V-13.542.497 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abg. GERARDO POU B , inscrito en el I.P.S.A bajo el número 79.728.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el Abogado GERARDO POU B., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 79.728 en fecha 12/04/2016, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, siendo asignado a este Despacho Judicial por sorteo realizado en fecha 13/04/2016 y recibido por este Tribunal en fecha 14/04/2016; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MENESES DE MORENO, MARLON ENRIQUE MORENO MENESES Y JEAN CARLOS MORENO MENESES, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 2.643.242, V-11.835.912 y V-13.542.497 respectivamente, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nro. 40, tomo 26 en fecha 07/04/2016.

Alegó que, en fecha 18/03/2016, falleció ab-intestato el ciudadano ELÍAS GEOVANIS MORENO VEGAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.704.947, de ocupación Técnico Mecánico, con demicilio en residencias Belladona, apartamento P-4SA, municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en acta de defunción Nro. 325, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que, solicitó se sirva declarar únicos y universales herederos de los bienes dejados por el causante a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MENESES DE MORENO, quien fuera su cónyuge según consta en acta de matrimonio Nro. 136 emitida por la Prefectura del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, Marlon Enrique Moreno Meneses y jean Carlos Moreno Meneses, quienes son hijos del De Cujus, según consta en partidas de nacimiento emitidas por la primera autoridad civil de la parroquia San Juan, municipio Libertador, la cual quedó inserta en el folio 500, del libro de nacimientos del año 1974, y acta de nacimiento emitida por la oficina de registro Civil de la Alcaldía del municipio Libertador Nro. 1995, folio 498 del año 1978, por lo que, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Por último, solicitaron, una vez evacuadas las actuaciones sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo establecido en el artículo 937 ejusdem, del De Cujus ELÍAS GEOVANIS MORENO VEGAS.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo consignados por diligencia del día 25 del mismo mes y año.

Mediante auto dictado en fecha 02 de mayo de 2016, el tribunal admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, fijó la oportunidad al momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva declaración.

En fecha 09/05/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ JIMENEZ VILANOVA y FRANKLIN FARID ESPARRAGOZA FAGRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.966.411 y V-16.576.254, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MENESES DE MORENO, MARLON ENRIQUE MORENO MENESES Y JEAN CARLOS MORENO MENESES, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 2.643.242, V-11.835.912 y V-13.542.497 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELÍAS GEOVANIS MORENO VEGAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. 3.704.947.

Dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a Terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0356-16- TSM
NOM/MLG/Rey