REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 17 de Mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0338-16-TSM
SOLICITANTE: LUIS FERNANDO GARCÍA ZERPA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.655.698.
ABG. ASISTENTE: AILYDE MARÍN GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°10.275
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09-03-2016, por el ciudadano LUIS FERNANDO GARCÍA ZERPA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.655.698, debidamente asistido por la profesional del Derecho AILYDE MARÍN GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°10.275, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego que en fecha once (11) de Enero de 2016, falleció ab-intestato la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUEVARA DE GARCÍA , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.959.404, según consta en Acta de Defunción N°002, folio 2, del día 13 de enero de dos mil diez y seis(2016), emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Los Taques, parroquia Judibana , Estado Falcón, dejó como Únicos Herederos a los ciudadanos LUIS FERNANDO GARCÍA ZERPA, (cónyuge), JOSÉ LUIS GARCÍA GUEVARA, FERNANDO RAFAEL GARCÍA GUEVARA, JOSÉ ANTONIO GARCÍA GUEVARA (hijos), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°V- 2.655.698, V-6.978.904, V-6.662.475, V-11.033.643, respectivamente, según consta en acta de matrimonio N° 12 y en Actas de Nacimiento Nros°1960, 2285 y 1785. Igualmente, solicitaron que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DEL CARMEN GUEVARA DE GARCÍA plenamente identificada ut-supra. Asimismo, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo que por diligencia del día quince (15) de Marzo de 2016 consignan lo solicitado.
Mediante auto dictado el día dieciocho (18) de Marzo de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, instando que las declaraciones testimoniales fueran evacuadas una vez fueron presentados.
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis (2016) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos FERNAN ELIECER AULAR DURAN ALDEMAR ATILIO BENEDETTO PÉREZ, titulares de la cedulas de identidad N° V-2.399.359 y V-7.6.825.158, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos LUIS FERNANDO GARCÍA ZERPA, (cónyuge), JOSÉ LUIS GARCÍA GUEVARA, FERNANDO RAFAEL GARCÍA GUEVARA, JOSÉ ANTONIO GARCÍA GUEVARA (hijos),venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.655.698, V-6.978.904, V-6.662.475 y V-11.033.643, respectivamente. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DEL CARMEN GUEVARA DE GARCÍA, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.959.404. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada dela presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez y siete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0338-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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