REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 17 de Mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0353-16-TSM
SOLICITANTE: LEONARDO PEREIRA GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.236.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO AMARAL GÓMEZ, inscrita en el IPSAbajo el N° 117.089
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11/04/2016, por el ciudadanoLEONARDO PEREIRA GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.236, debidamente asistidopor el profesional del Derecho RICARDO ANTONIO AMARAL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.089, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego que sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Acequia, Calle La Fuente de Soda, casa Nro. 5, Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Siete Decímetros (471,07 m2); cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; ha invertido en una construcción la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00); y a los fines que le interesa, solicitó le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 20 de Abril de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo lo anterior el día 26/04/216.
Mediante auto dictado el día dos (02) de Mayode 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, instando que las declaraciones testimoniales fueran evacuadas una vez fueron presentados.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis tuvo lugar lasdeclaraciones testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO COLINA CHACOA y JOHNNIE JOSÉ MORALES TERÁN, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.513.443 y V-12.822.782, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LEONARDO PEREIRA GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.236. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada dela presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez y siete (17) días del mes de Mayodel año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0353-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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