REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 23 de Mayo de 2016
206° y 157°


ASUNTO: S-357-16-TSM

SOLICITANTE: MARÍA BERNARDA MEDRANO Y DAMASO RAMÓN MARÍN MEDRANO,venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.041.160 y V-15.343.012

ABOGADO ASISTENTE:DEYBI JOSEFINA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 156.744

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Abril del año dos mil diez y seis (2016), por parte de los ciudadanos MARÍA BERNARDA MEDRANO Y DAMASO RAMÓN MARÍN MEDRANO,venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.041.160 y V-15.343.012,debidamente asistida por laabogado DEYBI JOSEFINA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 156.744, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada al mismo por Sorteo realizado en esta misma fecha. Alegó que ha construido unas Bienhechurías sobre un lote de terreno: propiedad Municipal, ubicado en la Veraniega, Avenida Antonio José de Sucre, casa S/N, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, constituida con una extensión de terreno de setecientos veintisiete metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (727,18Mts2).
En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Ochocientos bolívares fuertes (800.000,00BF), los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicitan al Tribunal sea declarada a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha veinte (20) de Abril de 2016, el Tribunal ordeno dar entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.

Mediante diligencia del día26/04/16 presentada por los ciudadanos: MARÍA BERNARDA MEDRANO Y DAMASO RAMÓN MARÍN MEDRANO Ut Supra, debidamente asistidos, consignan los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio. En fecha nueve (09) de Mayo de 2016, este Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuaron a la fecha de su presentación
El díadieciséis (16) de Mayo del 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos GILENY ASUNCIÓN LIENDO PADRÓN Y EVENCIA MARÍA SORJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.670.684 Y v-6.997.776, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanosGILENY ASUNCIÓN LIENDO PADRÓN Y EVENCIA MARÍA SORJA, antes identificados Ut Supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARÍA BERNARDA MEDRANO Y DAMASO RAMÓN MARÍN MEDRANO,venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.041.160 y V-15.343.012, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0357-16- TSM
NOM/MLG/Rey