REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 23 de Mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0359-16-TSM
SOLICITANTE: DORIS ZULEIMA PINTO MELO Y LEONARDO PINTO MELO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.615.675 y V-13.760.182.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO COVA JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero N°144.838
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13-04-2016, por los ciudadanos DORIS ZULEIMA PINTO MELO Y LEONARDO PINTO MELO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.615.675y V-13.760.182, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JUAN PABLO COVA JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero N°144.838, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley. Alegó que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano, OLEON PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.289.739, según consta en Acta de Defunción N°807 emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Tomas Lander, parroquia Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda que dejó como Únicos Herederos a los ciudadanos DORIS ZULEIMA PINTO MELO Y LEONARDO PINTO MELO, (hijos), antes identificados, según consta en actas de Nacimiento Nros 393 y 948. Igualmente, Solicitaron que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, OLEON PINTO plenamente identificado ut-supra. Asimismo, requirieron sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo que por diligencia del día veinticinco (25) de Abril de 2016 consignan lo solicitado.
Mediante auto dictado el día tres (03) de Mayo de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, las declaraciones testimoniales fueron evacuadas una vez fueron presentados.
En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas YONASORELY VEGAS REBOLLEDO Y LUISANA GONZÁLEZ LOZADA, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.415.112 y V-16.810.665, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos DORIS ZULEIMA PINTO MELO Y LEONARDO PINTO MELO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.615.675 y V-13.760.182, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OLEON PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-4.289.739. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada dela presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

N° S-0359-16- TSM
NOM/MLG/Rey