REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 23 de Mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-362-16-TSM

SOLICITANTE: YONA SORELY VEGAS REBOLLEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.415.112

ABOGADO ASISTENTE: DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 19.087

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por parte de la ciudadana YONA SORELY VEGAS REBOLLEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.415.112, debidamente asistida por la abogado DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 19.087, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada al mismo por Sorteo realizado en esa misma fecha. Alegó que ha construido unas Bienhechurías sobre un lote de terreno: propiedad del INTI ubicado en el Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, sector El Rincón Escondido, ubicado en la carretera Nacional que de Ocumare del Tuy conduce a Cùa, sector Piñate, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander, constituida por una casa, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda y que constituido con una extensión de terreno de dos mil cincuenta y seis metros cuadrados (2.056 mts2).
En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00), los cuales ha pagado con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarada a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de Abril de 2016, el Tribunal ordenó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día 02/05/16 presentada por la ciudadana: YONA SORELY VEGAS REBOLLEDO, Ut Supra, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha tres (03) de Mayo de 2016, este Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuaron a la fecha de su presentación
El día nueve (09) de Mayo del 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos JOSÉ RADAME PETROCELLI FARRERAS Y ELIZABETH LEDEZMA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.334.633 y V-6.825.107, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RADAME PETROCELLI FARRERAS Y ELIZABETH LEDEZMA LEÓN, identificados Ut Supra, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YONA SORELY VEGAS REBOLLEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.415.112, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0362-16- TSM
NOM/MLG/Rey