REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 24 de Mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0200-16-TSM
SOLICITANTE: RODRÍGUEZ CAMEJO JUANA EVANGELISTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.406.934
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 179.245
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 10-07-2015, por parte de la ciudadana RODRÍGUEZ CAMEJO JUANA EVANGELISTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.406.934, debidamente asistida por el abogado GERMAN RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 179.245, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor, siendo asignada a este Despacho Judicial por sorteo realizado en ésta misma fecha..Alegó que ha construidounas Bienhechurías sobre un lote de terreno: propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), situado en Ocumare de Tuy, Municipio Tomas Lander, sector Santa Bárbara, calle EL Tanque, parcela N° 35, en la Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, constituida por una casa, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada en dicho inmueble por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según informe Nro- CC-M-120-15, de fecha 11/06/2015 y que consta con una extensión de terreno de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (249,94mts2).
En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Un millón seiscientos mil bolívares fuertes (1.600.000, 00.BF) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarada a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de Agosto de 2015, el Tribunal ordeno darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos e insto a la solicitante a subsanar omisión plasmada en su escrito así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día /11/08/15 presentada por la ciudadana: RODRÍGUEZ CAMEJO JUANA EVANGELISTA, Ut Supra, debidamente asistida, consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio. En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, este Tribunal observa que la solicitante mencionada Ut Supra no se encuentra asistida de algún Profesional del Derecho en el escrito de Solicitud e insta la solicitante subsanar omisióna los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 02-05-16 la ciudadana RODRÍGUEZ CAMEJO JUANA EVANGELISTA, Ut Supra, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Ailyde Marín Gutiérrez, inscrita en el IPSA bajo el N° 10.275, consignando escrito de Solicitud subsanado.
En fecha 02-05-2016, este Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuaron a la fecha de su presentación
El día dieciséis (16) de Marzo del 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas NATIVIDAD RIVAS DE ORAMAS Y EDITH HERNÁNDEZ CAMEJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.442.827 y V-10.888.715, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas NATIVIDAD RIVAS DE ORAMAS Y EDITH HERNÁNDEZ CAMEJO, antes identificadas Ut Supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ CAMEJO JUANA EVANGELISTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.406.934, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticuatro(24) días del mes de Mayodel Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0200-15- TSM
NOM/MLG/Rey
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