REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 30 de Mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0361-16-TSM
SOLICITANTE: HILDA JUDITH FERRER DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.274.525.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER J. HERRERA P, inscrito en el IPSA bajo el numero N°159.741
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20-04-2016, por la ciudadana HILDA JUDITH FERRER DÍAZ, venezolana, titularde la cedula de identidad N° V-3.274.525, debidamente asistidos por el profesional del Derecho WILMER J. HERRERA P, inscrito en el IPSA bajo el numero N°159.741, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley. Alego que en fecha diez (10) de Marzo de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano, JOSÉ ALONSO DÍAZ FERRER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.899.187, según consta en Acta de Defunción N°234 emitida por la Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador, parroquia Catedral, Distrito Capital, dejó como Única Heredera a la ciudadana HILDA JUDITH FERRER DÍAZ,(madre) venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.274.525, según consta en acta de Nacimiento N° 205,libro 01, año 1975, emanada del Registro Civil del la Parroquia Bolívar, Distrito Maracaibo- estado Zulia. Igualmente, Solicitaron que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, JOSÉ ALONSO DÍAZ FERRER plenamente identificado Ut-Supra. Asimismo, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo que por diligencia del día diez (10) de Mayo de 2016 consignan lo solicitado.
Mediante auto dictado el día dieciséis (16) de Mayo de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, las declaraciones testimoniales fueron evacuadas una vez fueron presentados.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MARÍA YANET PEÑALOZA DE MACHADO Y FREDDY MACHADO TOVAR, titulares de la cedulas de identidad N° V-6.359.966 y V-6.409.644, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanos identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a la ciudadana HILDA JUDITH FERRER DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.274.525, ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA del De Cujus JOSÉ ALONSO DÍAZ FERRER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.899.187. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada dela presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO




N° S-0361-16- TSM
NOM/MLG/Rey