LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11424 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 03 de noviembre de 2015, los ciudadanos: OLGA MERCEDES OLIVARES YANEZ y RAFAEL FERMIN HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.752.534 y V-8.745.854, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NAIER DANIELLA RIVERO REVILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.664, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de agosto de 1986 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 124 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Carretera Nacional Guatire-Araira, Urbanización Loma de Oro, sector el Desvio, Casa 29, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes así como deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de junio de 2009, separación que se han mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 18 de noviembre 2015, y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos OLGA MERCEDES OLIVARES YANEZ y RAFAEL FERMIN HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.752.534 y V-8.745.854, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (29) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO.
En fecha 10/05/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO.





Exp. 11424
WML/LEPD/dennys.-