LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11579
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos: MARYURI JOSEFINA CABRERA CAMACHO y JORGE LUIS CABRERA CAMACHO, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.381.695, V-18.402.860, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR EDUARDO CABRERA KLIRIN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12 de febrero de 2016, falleció en el Hospital General Dr. Domingo Luciani, El Llanito, Petare, Municipio, Sucre del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: HECTOR EDUARDO CABRERA KLIRIN, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-8.748.018.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano HECTOR EDUARDO CABRERA KLIRIN, emanada del Registró Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 13 de febrero de 2016, inserta bajo el N° 25, partida de nacimiento de la ciudadana MARYURI JOSEFINA CABRERA CAMACHO emanada por el Prefecto del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 19 de septiembre de 1994 inserta bajo el N 2916, partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS CABRERA CAMACHO emanada de la Primera Autoridad Civil, del Municipio Palavecino Maturín Estado Monagas, de fecha 19 de diciembre de 1989 inserta bajo el N° 1198.
El Tribunal mediante auto de fecha 04 de abril de 2016, se le dio entrada y se insta al solicitante a consignar los recaudos, en fecha 06 de abril del 2016 se admitió y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos, en fecha 21 de abril del 2016 y en fecha 02- de mayo del 2016 se acordó nueva oportunidad de los testigos y se llevo a cabo la evacuación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de abril del año dos mil dieciséis (2016), se oyó la declaración del ciudadano MARITZA JOSEFINA SANCHEZ DE DIAZ, venezolano portador de la cedula de identidad No. V-4.583.481, y en fecha 02 de mayo del 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JANETTE COROMOTO GOMEZ y LUCIA CARTAGENA, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.752.336 Y V-1.727.247 respectivamente quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano HECTOR EDUARDO CABRERA KLIRIN, emanada del Registró Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 13 de febrero de 2016, inserta bajo el N° 25, partida de nacimiento de la ciudadana MARYURI JOSEFINA CABRERA CAMACHO emanada del Registro Civil, del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de septiembre de 1994 inserta bajo el N 2916, partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS CABRERA CAMACHO emanada de la Primera Autoridad Civil, del Municipio Palavecino Maturín, de fecha 19 de diciembre de 1989 inserta bajo el N° 1198. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus HECTOR EDUARDO CABRERA KLIRIN y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: MARYURI JOSEFINA CABRERA CAMACHO y JORGE LUIS CABRERA CAMACHO y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus HECTOR EDUARDO CABRERA KLIRIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARYURI JOSEFINA CABRERA CAMACHO y JORGE LUIS CABRERA CAMACHO, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.381.695, V-18.402.860 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16/05/2016, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11579
WML/LEP/dennys