REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11541 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 24/02/2016, los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER GUERRERO MENDOZA y MASSIEL JOHANY PEREZ MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.166.608 y V-18.954.776, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ MELENDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de mayo del año 2004 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5, folio seis (6) y su vuelto, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector El Rodeo, calle El Manguito II, casa s/n, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna; deciden interrumpir su vida conyugal desde 21 de febrero del año 2006, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 9 de marzo del 2016 se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 4/4/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión alguna, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAM ORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GUERRERO MENDOZA y MASSIEL JOHANY PEREZ MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.166.608 y V-18.954.776, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 07 de mayo del año 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dos de (2) días de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 2 de mayo del año 2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO





Exp. 11541
WML/LEP/wilver