REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11549 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 01/03/2016, los ciudadanos: ALICIA ELENA PIRONA DE MONTAÑEZ y JOSE ENRIQUE MONTAÑEZ FUENTES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.693.739 y V-10.097.302, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y hoy reposan los libros de matrimonio en el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil), en fecha 01 de febrero del año 1991 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en La Comunidad, parte alta, sector 3, casa s/n, detrás del colegio Nerys Rengel, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, que procrearon un hijo de nombre YOINER JOSE MONTAÑEZ PIRONA, mayor de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 210, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad y que deciden interrumpir su vida conyugal desde 5 de junio del 2010, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo del 2016 se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 4/4/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión el alguna, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALICIA ELENA PIRONA DE MONTAÑEZ y JOSE ENRIQUE MONTAÑEZ FUENTES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.693.739 y V-10.097.302, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 01 de febrero del año 1991, por ante el por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y reposan los libros de matrimonio en el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil) Ofíciese al Registro Civil antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dos de (2) días de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 2/5/2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11549
WML/LEP/wilver