REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11012
Mediante decisión de fecha 30/03/2015, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GLOT HERNANDEZ y GREGORIA MARGARITA MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.699.806 y V-10.694.741, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha ocho (8) de diciembre del dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 438, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 10/03/2015, asistidos por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.966, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/04/2016, comparecieron los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GLOT HERNANDEZ y GREGORIA MARGARITA MORALES HERNANDEZ identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALO, anteriormente identificado, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la precitada separación.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GLOT HERNANDEZ y GREGORIA MARGARITA MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.699.806 y V-10.694.741, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha ocho (8) de diciembre del dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 438. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil antes mencionado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 3 días del mes de mayo del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 3 de mayo del 2016, siendo las 09:40 a.m.., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 11012
WML/LEPD/wilver.-
|