LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11078 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha 09 de Abril de 2015, el ciudadano: WILIBALDO ANTONIO RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.585.018, debidamente asistido por la abogada: NELLYS DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.312, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: VIKKY RACHEL ARRAIZ MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.555.727, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Cinco (05) de Septiembre de Dos mil Seis (2.006) y a los fines de demostrarlo consigna copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 317, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual se valora conforme al Art.1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresa que su último domicilio conyugal fue en Calle Zamora con Rivas, Casa Nro. 56, Guatire, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo y no obtuvieron bienes que liquidar, deciden interrumpir su vida conyugal desde el día veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Nueve (2009), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2015, el tribunal acuerda librar boleta de notificación al Ministerio Público y boleta de citación a la ciudadana VIKKY RACHEL ARRAIZ MENDOZA la misma en fecha 28 de Marzo de 2016 se dio por notificada y renuncio al lapso de comparecencia y ratifico en todas sus partes la solicitud de divorcio 185-A, debidamente notificado el Ministerio Público no emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano: WILIBALDO ANTONIO RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.585.018, contra VIKKY RACHEL ARRAIZ MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.555.727, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha Cinco (05) de Septiembre de Dos mil Seis (2.006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los Treinta (30) de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 30/05/2016, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11078
WML/LEP/demeris
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