LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11546 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 26 de febrero de 2016, los ciudadanos: ROSSANA ABDELNOUR DE ESCALONA y RAFAEL ALBERTO ESCALONA RIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.453.762 y V-10.697.950, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados: CESAR A. VALDERRAMA G. y HUGO R. MELENDEZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.727 y 58.876, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de Octubre de mil Novecientos Noventa y Dos (1992) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 37, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual se valora conforme al Art.1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial “El Mirador”, Apto. Nro. 8-33, Piso Nro. 2, Guatire, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: LEAFAR AUGUSTO ESCALONA ABDELNOUR de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.412.247, respectivamente y deciden interrumpir su vida conyugal desde el día 10 de Enero del año dos mil Nueve (2009), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no objeto la solicitud y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ROSSANA ABDELNOUR DE ESCALONA y RAFAEL ALBERTO ESCALONA RIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.453.762 y V-10.697.950, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintitrés (23) de Octubre de mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los Treinta (30) de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 30/05/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11546
WML/LEP/demeris
|