LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10701
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de agosto del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-14.868.421.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDYS BEATRIZ SANZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No: 157.500.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1) Que ha construido a su únicas y solas expensas una casa en una extensión de terreno de propiedad privado que son o fueron de la (SUCESION MEDINA), ubicada en la Urbanización Las Margaritas Parcela D-2, Sector El Ingenio Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (155,4 M2) donde sus medidas particulares son: TRES METROS (3,00 mts) mas TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (3,70 mts) del lado NORTE: SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 mts) del lado SUR: SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 mts) del lado OESTE: SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10 mts) del lado ESTE: sobre un lote de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (139,40 mts2), la cual consta tres (03) habitaciones, una (1) cocina, sala-comedor y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE con calle B. ESTE: Parcela D-1; SUR: Calle C y. OESTE: Parcela D-3.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.598.600,8), equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (5594,4 U.T) dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha 14 de agosto del 2014, se le da entrada la solicitud, en fecha 01 de abril del 2016, la solicitante consigno la documentación correspondiente en fecha 16 de abril del 2016, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos para el 13 de abril del 2016, en esta m isa fecha quedo desierto, en fecha 25 de abril del 2016 se solicito nueva oportunidad y en fecha 03 de mayo del 2016 se fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos para el día 09-05-2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 09 de mayo de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ARRAIZ SEVILLA DALIA ANTONIETA y RICO ECHENIQUE PEDRO JOSE venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.653.405 y V-12.296.564, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el Croquis para Titulo Supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Constancia de Residencia del Consejo Comunal Ciudad Jardín las Margaritas, Municipio Autónomo Zamora de fecha 24-01-2016, señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEREZ GONZALEZ antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/05/2016, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 10701
WML/LEP/dennys
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