LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11572
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiocho (28) de marzo del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadano: JACOBO ANTONIO ACOSTA PAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-9.017.144.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.551.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un lote de terreno que se le adjudico según consta en documento por el Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), quedando asentado bajo el N° 63, Folio 125, 126, 127, Tomo 2283 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector PARCELAMIENTO MAMPOTE, Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda constante de una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (753,00 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue ocupada por Larry Lamas, SUR: Via de penetración. ESTE: Via de Penetración y OESTE: Via de penetración, punto de coordenados de la siguiente manera: P1 NORTE: 1159149; ESTE 754511, P2 NORTE: 1159214, ESTE: 754512, P3 NORTE: 1159200, ESTE: 754531, P4 NORTE: 1159177, ESTE: 754527, P1 NORTE 1159149, ESTE: 754511, dicha bienhechuría esta compuesta por una casa para vivienda distribuida de la siguiente manera: tres (03) áreas techadas, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) lavandero, tres (03) baños con W.C y ducha, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (256,07 mts 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600,000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha 04 de abril del 2016, le da entrada la solicitud, en fecha 11 de abril del 2016, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos para el 14 de abril del 2016, posteriormente en fecha 14 de abril del 2016, solicito nueva oportunidad para al declaración de los testigos y en fecha 21 de abril del 2016, lo cual acordó el tribunal se fijo fecha 25 de abril del 2016 en fecha 21 abril del 2016 quedo desierto la evacuación de los testigos en esa misma fecha la parte solicitante solicito nueva oportunidad para la evacuación de testigos y en fecha 03 de mayo se acordó su declaración para el día 10 de mayo del 2016..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 14 de abril de dos mil dieciséis (2016), rindió declaración la testigo promovido ciudadana JUANA ROSALBA MACHADO ECHENIQUE, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-6.095.840, y en fecha 10 de mayo del 2016 rindieron declaraciones los testigos promovidos ciudadanos CRUZ IRENE CARDOZO ZANELA y ALFONZO RAFAEL GOITIA YANEZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.485.975 y V-13.307.288 respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado teniéndose como autorización para tramitar este tipos de solicitudes ante las Jugados de Municipio, así como los planos de construcción y documento de adjudicación de la parcela del terreno donde se construyeron las bienhechurías el cual quedó anotado bajo el N° 63, Folio 125 y 126, Tomo 2283 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, con los datos mencionados en la solicitud resultan concordantes, por lo que se le da valor probatorio a todos los documentos antes descritos de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano JACOBO ANTONIO ACOSTA PAZ antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/05/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11572
WML/LEP/dennys
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