REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ROSELLA DEL VALLE BOYD MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.466.481, asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.304, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Enero de 2.016, este Tribunal insto a la ciudadana ROSELLA DEL VALLE BOYD MANRIQUE, a consignar la cédula catastral.-
El día 06 de Abril de 2.016, comparece la ciudadana ROSELLA DEL VALLE BOYD MANRIQUE, asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ ALVARADO, quienes consignan la cédula catastral, cedula de los testigos y planos del inmueble,
En fecha 13 de Abril de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Abril de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse NADIA IVANOVA MORENO MOYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.701, en calidad de testigo.-
El día 26 de Abril de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERNANDO ANTONIO MORENO SOSA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.628.629, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 11 de Mayo de 2.010, inscrito bajo el Número 2010,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.1004, y correspondiente el Libro de folio Real del año 2010.1501.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.-
3 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
4 Originales de los Planos de construcción de las bienhechurías en dos (02) folios útiles.-
5 Original de la Cedula Catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión urbana, de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Abril de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NADIA IVANOVA MORENO MOYA y FERNANDO ANTONIO MORENO SOSA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSELLA DEL VALLE BOYD MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.466.481. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Aconcagua, sector 1, vereda 13, casa N° 36, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: Casa N° 35 de la vereda 15 (6.00 m), SUROESTE: Vereda 13, que es su frente (6,00 m), SURESTE: Con área de circulación (6,00 m) y NOROESTE: Casa N° 34 de la vereda 13 (6,00 m). Con una superficie de construcción de 36.00 m2, a favor de la ciudadana ROSELLA DEL VALLE BOYD MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.466.481. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 319-15.-