REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana ROSALIA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.098.021, debidamente asistida en este acto por la abogada BERENICE VASQUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.059, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante VICTOR MANUEL SANTAELLA, quien falleció, en fecha 06 de marzo de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 21 de abril de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ADRIAN ALEXANDER JAIMES GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.450.789, en calidad de testigo.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GEFERSON PEÑA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.613.172, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Defunción del causante VICTOR MANUEL SANTAELLA, Nº 95, expedida por la Registradora Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2016.
2) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de nacimiento, del causante VICTOR MANUEL SANTAELLA, Nº 536, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de mayo 1983.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad del causante.
4) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, constante de dos (2) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: VICTOR MANUEL SANTAELLA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana ROSALIA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.098.021.
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ADRIAN ALEXANDER JAIMES GOMEZ y GEFERSON PEÑA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: ROSALIA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.098.021, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante VICTOR MANUEL SANTAELLA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante VICTOR MANUEL SANTAELLA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.820.473 y quien falleció, en fecha 06 de marzo de 2016, en su condición de madre, a la ciudadana ROSALIA SANTAELLA, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 63-16
FTS/MGR/Yamely
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