REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
206º y 157º
I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: MARGARITA CHACON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.711.805, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad de la Asociación Civil Nuevos Tiempos, ubicada en la Urbanización Valles de Guatire, Calle 3, Casa Nº 126, Sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Abril de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 26 de Abril de 2016, compareció la ciudadana AYAMARY MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.449.179, en calidad de testigo.-
En fecha 26 de Abril de 2016, compareció la ciudadana KIMKERLEY YAMILKA INOZOA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.238.810, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a la solicitante, y testigos.-
2. Original de constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Valles de Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Valles de Guatire El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 26 de Abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas AYAMARY MARGARITA PEREZ y KIMKERLEY YAMILKA INOZOA MENDOZA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARGARITA CHACON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.711.805. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la Asociación Civil Nuevos Tiempos, ubicada en la Urbanización Valles de Guatire, Calle 3, Casa Nº 126, Sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En un (01) segmento de 10,10 metros, colindando con la calle 3; SUR: En un (01) segmento de 9,90 metros colindando con Inés Rosas; ESTE: En un (01) segmento de 12,05 metros colindando con Flor Delgado y OESTE: En un (01) segmento de 11,85 metros colindando con Margarita Albornoz. Con una superficie de construcción de 117.00 M2, a favor de la ciudadana MARGARITA CHACON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.711.805. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 302-15
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