REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____________
206° y 157°

Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de marzo de 2016, por la ciudadana YARITZA MARIEL MAVAREZ ASCANIO, venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.224.343, asistida en este acto por la abogada YDA LUCIA OTTAVI LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.976, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II

En fecha 06 de abril de 2016, compareció la abogada YDA LUCIA OTTAVI LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.976, consignando los recaudos necesarios para la solicitud de Titulo Supletorio.

En fecha 11 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud.

En fecha 09 de mayo de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BLANCA FLOR HERRERA JUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.755.483, en calidad de testigo.

En fecha 09 de mayo de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE FRANCISCO MACHADO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.822.142, en calidad de testigo.

III

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1 Original de la autorización de solicitud de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.

2 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.

3 Croquis del Título Supletorio Dirección de Catastro, en un (1) folio útil. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

4 .Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en dos (2) folios útiles.


La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 09 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos BLANCA FLOR HERRERA JUGO y JOSE FRANCISCO MACHADO BLANCO. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YARITZA MARIEL MAVAREZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 14.224.343. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle El Cogollo, Casa s/n, Sector Cantarana, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de Setenta y Ocho metros cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (78.87 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Yoselyn Sumabila, de Diez Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (10.80 Mts) y una pendiente con Dos Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (2.40 Mts); SUR: Con Rosa Lander de Trece Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (13,50.Mts); ESTE: Con Terreno Municipal de Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (6.59.Mtrs), y OESTE: Con calle El Cogollo de Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (4.56.Mts); a favor de la ciudadana YARITZA MARIEL MAVAREZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.224.343. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 54-16
FTS/MGR/Yamely