REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE (S): HENRY JOSE MATOS FLORES y HAYDEE DEL VALLE PIRE PIRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Guatire, titulares de las cédulas de identidad V-5.115.828 y V- 15.577.069, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado DENIS DELFIN FLORES TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 110.271.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 4598
-I-
Se inicia las presentes actuaciones por la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 02 de marzo de 2016, por los ciudadanos HENRY JOSE MATOS FLORES y HAYDEE DEL VALLE PIRE PIRE, debidamente asistidos por el abogado DENIS DELFIN FLORES TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.271, mediante el cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo manifiesta, que solicitan el DIVORCIO 185-A.

En fecha 14 marzo de 2016, se procedió a la admisión, y notificación de la ciudadana Fiscal Decima Tercera (13) del Ministerio Publico con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.

En fecha 30 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de los solicitantes, debidamente identificado en autos, consignando las respectivas copias simples, a los fines de la notificación Fiscal.

En fecha 12 de abril de 2016, el ciudadano RENNY MARCANO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Decima Tercera (13) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.

En fecha 20 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos HENRY JOSE MATOS FLORES y HAYDEE DEL VALLE PIRE PIRE, debidamente identificados en autos, quienes solicitaron dejar sin efecto la solicitud de DIVORCIO 185-A

Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
Así mismo Arístides Rengel Romberg expresa: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda….” La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa; existen en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos: El desistimiento de la acción, tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma que esa acción puede volver a intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por las partes no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por las partes cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por las partes, Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los ( ) días del mes de ________________ de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ___________________________. Se insta a la parte interesada a consignar los fotóstatos necesarios a los fines del desglose y devolución de los originales solicitados.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

Exp: 4598
FTS/MGR/Yamely