REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SERRANO CLAVIJO y LUIS JOSE MARCANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.272.203 y V-5.961.699 respectivamente, asistidos por la abogada ARACELIS DEL VALLE LUNAR MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.180, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GIANMILOUIS MARCANO SERRANO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Febrero de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de Abril de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 20 de Abril de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse RAFAEL ANGEL CUELLAR VEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.442.761, calidad de testigo.-
En fecha 20 de Abril de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse VALENTINA NAZARET ALVAREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.304.462, en calidad de testigo.-
En fecha 20 de Abril de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse KARLA ANDREINA DURAN LEAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.538.286, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 877, de fecha 29 de Febrero de 2.016, del ciudadano GIANMILOUIS MARCANO SERRANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del de De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1755, de fecha 18 de Octubre de 1.985, correspondiente al ciudadano GIANMILOUIS, expedida por el Dr. MIGUEL JOSÉ RONDON CARDOZO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: GIANMILOUIS MARCANO SERRANO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE SERRANO CLAVIJO y LUIS JOSE MARCANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.272.203 y V-5.961.699 respectivamente, padres del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 20 de Abril de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos RAFAEL ANGEL CUELLAR VEGA, VALENTINA NAZARET ALVAREZ BENITEZ y KARLA ANDREINA DURAN LEAL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE SERRANO CLAVIJO y LUIS JOSE MARCANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.272.203 y V-5.961.699 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GIANMILOUIS MARCANO SERRANO, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIANMILOUIS MARCANO SERRANO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.688 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Febrero de 2.016; a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SERRANO CLAVIJO y LUIS JOSE MARCANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.272.203 y V-5.961.699 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 53-16.-