REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
206º y 157º


Compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio WILMER J. JAUREGUI E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIANA DEYANIRA ACOSTA DE PONTE, JESÚS ENRIQUE PONTE ACOSTA y SINAIDI ENI PONTE ACOSTA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.180.562, V-11.671.711 y V-13.493.934, respectivamente, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de sus representados TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicado en la Calle Monagas, Sector Plaza, lugar denominado Barrio Abajo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 16 de mayo de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NELLY JOSEFINA MACHADO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.684.977, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VILMA JOSEFINA LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.251.168, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de poder otorgado por los solicitantes a los abogados JUDIYH M. ESCOBAR U. y WILMER JOSÉ JAUREGUI ESCOBAR, ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de febrero de 2015.
2. Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante ANTONIO JESÚS PONTE GARMENDIA, expedido por el SENIAT, Expediente Nº 032843.
3. Copia simple de carnet expedido por el Inpreabogado y de la Cédula de Identidad del ciudadano WILMER JOSÉ JAUREGUI ESCOBAR.
4. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes, cursante a los folios 22 al 24.
5. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copia simple del documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1997 y registrado el 02 de julio de 1998.
7. Original de comunicación Nº SM-Auto-007/2016, de fecha 26 de febrero de 2016, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual autoriza a los integrantes de la Sucesión Antonio Jesús Ponte Garmendia, antes identificados, a tramitar título Supletorio sobre las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El apoderado judicial de los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de mayo de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos NELLY JOSEFINA MACHADO SERRANO y VILMA JOSEFINA LÓPEZ TOVAR, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos DIANA DEYANIRA ACOSTA DE PONTE, JESÚS ENRIQUE PONTE ACOSTA y SINAIDI ENI PONTE ACOSTA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.180.562, V-11.671.711 y V-13.493.934, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Monagas, Sector Plaza, lugar denominado Barrio Abajo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de los herederos de Hercilia Hernández y terrenos de la hacienda El Palmar; SUR: Con casa de Regulo Castro y terrenos de la misma hacienda, hoy día con casa y terrenos propiedad de Paula María Barrios de Cruz; ESTE: Con Camino Real de la Hacienda El Palmar en medio y casa d la señora Apolonia de Lander, hoy en día con Calle Monagas de la Ciudad de Guatire; y OESTE: Antiguo repartimiento que fue de la señora Mercedes Palacios y Terrenos de la Hacienda Plaza. Dicha bienhechuría consta de una superficie de construcción de 709,47 MTS2, a favor de los ciudadanos DIANA DEYANIRA ACOSTA DE PONTE, JESÚS ENRIQUE PONTE ACOSTA y SINAIDI ENI PONTE ACOSTA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.180.562, V-11.671.711 y V-13.493.934, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 66-16.