REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
205º y 156º
Comparecieron por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, los ciudadanos ISOLINA DEL VALLE GONZÁLEZ GAMBOA, ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ GAMBOA, JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ GAMBOA y CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ DE CASTILLO, venezolano, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.310.102, V-12.683.835, V-12.683.836 y V-12.683.837, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS PÉREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.920, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SONIA JOSEFINA GAMBOA DE GONZÁLEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de Noviembre de 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 09 de Mayo de 2016, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 16 de Mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALICIA RIVAS DE SANZ, LEYDA MARGARITA BLANCO DE MALAVE e YRENE SALAVERRIA CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.809.643, V-5.516.415 y V-13.802.846, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 1712, suscrita por El Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE GONZÁLEZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.310.102, que el día 12 de Noviembre de 2014, falleció SONIA JOSEFINA GAMBOA DE GONZÁLEZ, en caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador Parroquia San Juan, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.159.971.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de Partida de Nacimiento Nro. 328, de fecha 27 de Marzo de 1973, correspondiente a la ciudadana ISOLINA DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de Partida de Nacimiento Nro. 320, folio 160 Vto, de fecha 08 de Diciembre de 1976, correspondiente al ciudadano ALFREDO ENRIQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de Partida de Nacimiento Nro. 260, de fecha 19 de Febrero de 1975, correspondiente a la ciudadana CAROLINA MARGARITA, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre de Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Partida de Nacimiento Nro. 321, folio 161, de fecha 08 de Diciembre de 1976, correspondiente al ciudadano JAVIER ENRIQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copias de cedulas de identidad correspondiente a los solicitantes y al De Cujus, en Cinco (5) folios útiles.-
7. Copia de Cédulas de identidad de los testigos.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: SONIA JOSEFINA GAMBOA DE GONZÁLEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ISOLINA DEL VALLE GONZÁLEZ GAMBOA, ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ GAMBOA, JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ GAMBOA y CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ DE CASTILLO, venezolano, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.310.102, V-12.683.835, V-12.683.836 y V-12.683.837, respectivamente, hijos de la causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ISOLINA DEL VALLE GONZÁLEZ GAMBOA, ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ GAMBOA, JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ GAMBOA y CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ DE CASTILLO, venezolano, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.310.102, V-12.683.835, V-12.683.836 y V-12.683.837, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SONIA JOSEFINA GAMBOA DE GONZÁLEZ, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SONIA JOSEFINA GAMBOA DE GONZÁLEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.159.971 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Noviembre de 2014, a los ciudadanos ISOLINA DEL VALLE GONZÁLEZ GAMBOA, ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ GAMBOA, JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ GAMBOA y CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ DE CASTILLO, venezolano, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.310.102, V-12.683.835, V-12.683.836 y V-12.683.837, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 56-16.-
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