REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos NELSON ENRIQUE DALPONTE, BARBARA EKATERIN DALPONTE REYES y SEBASTIAN ENRIQUE DALPONTE REYES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.756.017, V-16.495.842 y V-18.753.304 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.920, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus NURIS NATIVIDAD REYES DE DALPONTE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 15 de Abril de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 16 de Septiembre de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 17 de Mayo de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse NANCY MARGARITA REBOLLEDO LOVATON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.961.244, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Mayo de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS LEONARDO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.958, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 610, de fecha 15 de Abril de 2.015, de la ciudadana NURIS NATIVIDAD REYES DE DALPONTE, suscrita por ALEJANDRO ROMERO VASQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando por delegación del ciudadano Alcalde CARLOS OCARIZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 04, de fecha 16 de Febrero de 1.984, de los ciudadanos NELSON ENRIQUE DALPONTE y NURIS NATIVIDAD REYES GUARDIA, suscrita por la Secretaria Municipal del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 672, folio 672, de fecha 11 de Noviembre de 1.985, de la ciudadana BARBARA EKATERIN, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 838, folio 138, de fecha 11 de Junio de 1.990, del ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la De Cujus y los solicitantes en cuatro (04) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: NURIS NATIVIDAD REYES DE DALPONTE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: NELSON ENRIQUE DALPONTE, BARBARA EKATERIN DALPONTE REYES y SEBASTIAN ENRIQUE DALPONTE REYES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.756.017, V-16.495.842 y V-18.753.304 respectivamente, esposo e hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 17 de Mayo de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NANCY MARGARITA REBOLLEDO LOVATON y JESÚS LEONARDO PEREZ PEREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE DALPONTE, BARBARA EKATERIN DALPONTE REYES y SEBASTIAN ENRIQUE DALPONTE REYES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.756.017, V-16.495.842 y V-18.753.304 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus NURIS NATIVIDAD REYES DE DALPONTE, antes identificada.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NURIS NATIVIDAD REYES DE DALPONTE, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.964.635 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de Abril de 2.015; a los ciudadanos NELSON ENRIQUE DALPONTE, BARBARA EKATERIN DALPONTE REYES y SEBASTIAN ENRIQUE DALPONTE REYES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.756.017, V-16.495.842 y V-18.753.304 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 171-16.-