REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
206º y 157º
SOLICITANTES: JOSE IGNACIO MOTA y JOSEFINA OROPEZA ALEMAN DE MOTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.361.033 y V-3.819.399, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.015.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: N° 4.613-16.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos JOSE IGNACIO MOTA y JOSEFINA OROPEZA ALEMAN DE MOTA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.015, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Septiembre de 2.012, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el bien adquirido durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ IGNACIO MOTA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.361.033, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana OROPEZA JOSEFINA ALEMAN DE MOTA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.819.399 ambos identificados, los siguientes bienes: 1°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DEL CEMANTERIO METROPOLITANA JARDINES EL CERCADO, ubicado en el kilómetro diecisiete (km17) de la autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. La parcela esta distinguida con el numero (Nro. 3,4 y 5) en el plano general. Tiene una superficie aproximada de DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2,15 mts.2) cada una y sus linderos son: PARCELA 3: Norte, con parcela N° 8, modulo 812, regular, sub-modulo I; Sur, parcela 8, módulo A12 regular, sub-módulo IV; Este, con parcela 4, módulo A12 regular, sub-módulo IV, y Oeste, con parcela 2, módulo A12 regular, sub-módulo IV. PARCELA 4: Norte, con parcela 9, módulo A12 regular, sub-módulo I; Sur, con parcela 9, módulo A12 regular, sub-módulo IV; Este, con parcela 5, módulo A12 regular, sub-módulo IV y Oeste, con parcela 3, módulo A12 regular, sub-modulo IV. PARCELA 5: Norte, con parcela 10, módulo A12 regular, sub-modulo I, Sur, con parcela 10, módulo A12 regular, sub-modulo IV, Este, con parcela 1, módulo III y Oeste, con parcela 4, módulo A12 regular, sub-módulo IV. Dichas parcelas están libres de gravámenes y forma parte de la sección D del CEMENTERIO METROPOLITANA JARDINES EL CERCADO. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del registro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, el día 18 de septiembre de 1.997, bajo el N° de planilla fiscal 651, Folios 1536, plano, fue presentada solvencia Municipal queda registrado bajo el N° 21, folio 102 al 106 Protocolo Primero, Tomo 36 en el Tercer trimestre del mil novecientos noventa y siete (1.997) Para este acto el registro se traslado a las Oficinas del Cementerio Metropolitano JARDINES EL CERCADO, Guarenas. El cual está ubicado en el Kilómetro diecisiete (km 17) de la autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. A los fines legales correspondiente, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) el cual Anexo con la Letra “C”. 2°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las letras y numero G-PH-7 de la planta Pent-House, del edificio (N°05) denominado “PANDORA”, el cual forma parte de la segunda etapa de “LOS TIMONES CONJUNTO RECIDENCIAL” ubicada al este de la población de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, en la vía que conduce al aeropuerto, cuyo numero de Catrastral es 15-04-01-14-DO-28, ubicada este en la Jurisdicción del Municipio Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (70,50 m2) NORTE: En Planta Baja con el apartamento G-PH-6 y puerta “G” y en Planta Alta con el apartamento G-PH-6; SUR; En Planta Baja y Planta Alta, con el apartamento G-PH-8, ESTE, En Planta Baja con fachada Este y Apartamento G-PH-( y en Planta Alta, con fachada Este, y OESTE, En la Planta Baja con el apartamento G-PH-8 y puente “G” y en Planta Alta, con fachada Oeste. También forma parte integrante del inmueble un (1) puesto de estacionamiento situado en la Planta Baja, marcado con el número 151 (G-PH-7). El apartamento le corresponde también un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Dos enteros con Ciento Ochenta y Tres Milésimas por Ciento (2,183%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio y otro Cero entero con Doscientas Cuarentas Milésimas por Ciento (0,240%) sobre las cosas y carga comunes del Conjunto según consta de Documento de Condominio y sus Aclaratorias los cuales fueron protocolizados. Referido inmueble se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Hoy Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1988, bajo el N° 3, Tomo 7, el día 06 de Junio de 1988, bajo el N° 48, Tomo 9 y el día 02 de Agosto de 1988, bajo el N° 34, Tomo 8, todos del Protocolo Primero y su Reglamento y Planos explicativos se agregaron al Cuaderno de Comprobantes. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del apartamento antes identificado en la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000,00). Se encuentra registrado en el Notario Interno Décimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas a los catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008) inserto bajo el N° 66, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el notario que suscribe certifica que tuvo a su vista; régimen de capitulaciones matrimoniales, debidamente registrado ante la oficina subalterna del cuarto circuito de registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 21-04-1988, bajo el 9, Tomo único, Protocolo 2do en el Notario Público, el cual Anexo con Letra “D”.
SEGUNDA: El ciudadano JOSÉ IGNACIO MOTA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana OROPEZA JOSEFINA ALEMAN DE MOTA, antes identificados los siguientes bienes: 3°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de las Acciones que posee, sobre el Capital de la Sociedad Mercantil PROTECCION PRIVADA BORROVA S. R. L., GUARENAS. El objetivo de la Sociedad es el ramo de la vigilancia, protección, seguridad privada y asesoría para el servicio público, académico y la explotación de los ramos anexos y conexos al objeto de la misma, asimismo importación y representaciones, y cualquier actividad de licito comercio. Su domicilio Fiscal se encuentra en la Avenida Martin Vera Guerra, Centro Comercial Miranda, Nivel Torre Central, Oficina C3-9, Urbanización Martín Vera Guerra, Guarenas, Miranda, Zona Postal 1220. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro Mercantil Primero de esa Circunscripción Judicial, bajo el N° 4507, fue presentado para su Autenticación y Devolución según planilla N°40507, de fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta siete (1.987) 177 y 128 dejándolo anotado bajo el N° 39, Tomo 1-A-Pro. Derechos pagados Bs. RM- 120,00 Según Planilla N° RM-22172. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el cual Anexo con la Letra “E”.
TERCERO: 4°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de las Acciones que posee, sobre el Capital de la Sociedad Mercantil PROTECCION PRIVADA BORROVA S. R. L. La Sociedad tiene su domicilio en la ciudad de caracas, pero puede abrir y organizar sucursales, oficinas y agencias en cualquier lugar del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Objetivo de la Sociedad es el ramo de la vigilancia, protección, seguridad privada y asesoría para el servicio público. Inscrita en el registro Mercantil I de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 15, Tomo 13-A-Pro, de fecha 10 de Octubre de mil novecientos noventa (1.990) domicilio Fiscal se encuentra en la avenida Leguna, edificio Sur 2, piso 7, oficina 710, Urbanización El Silencio, Caracas, Distrito Capital, Zona postal 1010. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina Subalterna del registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 39, Tomo 1, A-Pro del Distrito Federal del Estado Miranda, de fecha catorce (14) de Octubre de 1.987; a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el cual Anexo con la Letra “F”.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JOSE IGNACIO MOTA y JOSEFINA OROPEZA ALEMAN DE MOTA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; ______________________________. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.613-16.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________
206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 14 de Junio de 2.016, por el abogado CARLOS A. GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y el pedimento contenido en la misma, se acuerda de conformidad. Así mismo, se pudo evidenciar que se cometió un error material de transcripción al colocar en la referida homologación el nombre de la ciudadana JOSEFINA OROPEZA, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error dicta la presente aclaratoria, por consiguiente se deja constancia que DONDE DICE “JOSEFINA OROPEZA ALEMAN DE MOTA” DEBE DECIR “JOSEFINA OROPEZA”. Téngase el presente auto como parte integrante de la Homologación dictada en fecha 31 de Mayo de 2.016. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

Exp. N° 4.613-16.
FTS/MGR/Chal.-