REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: Ciudadanos YOLANDA MATOS DE QUINTERO y DELFIN RODRIGO ROSALES ROSALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 3.555.201 y V.- 6.544.010, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TEIRIN MENDEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.807.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 16-S-262.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 25 de abril de 2016 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos YOLANDA MATOS DE QUINTERO y DELFIN RODRIGO ROSALES ROSALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.555.201 y V.- 6.544.010, respectivamente, con respecto a quien en vida fuere concubino de la primera y padre del segundo, ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSALES (+), de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, residenciado en el Sector 2, Vereda 5, Casa#49, Guarenas, el cual falleció a los 80 años de edad, el 10/07/2015, a las 10.00 a.m., en el Hospital Clínico Universitario. En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 02 de mayo de 2016 (ver f. 3).
Mediante la diligencia presentada el día 03 de mayo del año 2016 (ver f.4), por la ciudadana YOLANDA MATOS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.555.201, debidamente asistida por la abogada TEIRIN MENDEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.807, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 14).
Por auto de fecha 03 de mayo de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f.1), ciudadanos DOGLYS ALEXIS PLAZA BLANCO, CARMEN EUGENIA MATINEZ MIJARES y ISABEL MARGARITA MIJARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.090.387, V.- 4.075.182 y V.-6.393.476, respectivamente, para el día 10 de mayo de 2016, a las 11.30 a.m., 12.00 m. y 12.30 p.m., correlativamente (ver f. 15), cuyas declaraciones se efectuaron en la referida fecha y hora.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipios de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, en aplicación aplicación a la Resolución supra transcrita, se colige que los justificativos de perpetua memoria –ad perpetuam-, pueden ser interpuestas ante un Juzgado de Municipio, razón por la cual este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud de únicos y universales herederos, por ser éste competente de forma exclusiva y excluyente para su instrucción. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, se desprende lo siguiente:
PRIMERO: A.- Certificado de defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSALES (+), emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano Libertador de fecha 10/07/2015; y, B.- Constancia de Unión Concubinaria de los ciudadanos YOLANDA MATOS DE QUINTERO y ROBERTO ANTONIO ROSALES, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2009. Respecto a los referidos documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem.
SEGUNDO: Copia del acta de nacimiento de un niño que fue presentado un niño varón con él nombre DELFIN RODRIGO, emitida por el Registrador Civil del Municipio Michelena. En cuanto a las referida copia se observa que esta trata de un documento traído en reproducciones fotostáticas, las cuales son admisibles para su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASÍ SE DECLARA.
TERCER: En fecha 10 de mayo de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DOGLYS ALEXIS PLAZA BLANCO, CARMEN EUGENIA MATINEZ MIJARES y ISABEL MARGARITA MIJARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.090.387, V.- 4.075.182 y V.-6.393.476, respectivamente. En cuanto a las referidas declaraciones, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos antes señalados, se aprecia claramente el vinculo por afinidad de la ciudadana YOLANDA MATOS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.555.201, y por consanguinidad del ciudadano DEFIN RODRIGO ROSALES ROSALES, también venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V. 6.544.010, con respecto a quien en vida fuera concubino de la primera y padre del segundo, ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSALES (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo de ellos como familia y herederos del ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSALES (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS YOLANDA MATOS DE QUINTERO y DELFIN RODRIGO ROSALES ROSALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 3.555.201 y V.- 6.544.010, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSALES (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
NEICY YOSMELIA PEREZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NEICY YOSMELIA PEREZ
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 16-S-262
DECLARACIÓN DE HEREDEROS
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