REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.885.632, debidamente asistido por el abogado ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.331.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)

NÚMERO: 16-S-234.


CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 03 de marzo de 2016 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos MARIA ELENA PACHECO DE ESCALANTE, JESUS ENRIQUE ESCALANTE PACHECO y JUAN CARLOS ESCALANTE PACHECO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.821.368, V.- 12.959.551 y V.- 13.885.632, respectivamente, con respecto a quien en vida fuere cónyuge de la primera de los(as)prenombrados(as) y padre de los siguientes, ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALENTE PEREZ (+), quien falleció el 3 de febrero de 2016, en “… Urb. Manuel Martínez Manuel (Trapichito), sector 3, Vereda 24, Casa Nº 9, PARROQUIA GUARENAS, MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a la(s) 1:50 a.m. el fallecido tenía sesenta y seis años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.117.185, de nacionalidad venezolana… con domicilio en Urb. Manuel Martínez Manuel (Trapichito), sector 3, Vereda 24, Casa Nº 9, PARROQUIA GUARENAS, MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA... En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 8 de marzo de 2016 (ver f. 3).

Mediante la diligencia presentada el día 16 de marzo del año 2016 (ver f.4), JUAN CARLOS ESCALANTE PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.885.632, debidamente asistido por el abogado ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.331, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 15).

Por auto de fecha 28 de marzo de 2016 (ver f. 16), el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver reverso del f.1), ciudadanos LEIDY MARIA CRESPO ESPINOZA, JHONNY LUIS MONSALVE MENDOZA y AGUSTIN DAVID PACHECO CASTELLANO titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.596653, V.- 16.880.836 y V.-19.338.781, respectivamente, para el día 28 de abril de 2016; no siendo ello posible en dicha fecha –por virtud del diferimiento acordado en ocasión al Decreto de racionamiento eléctrico-, sino el día 16 de mayo de 2016, tal y como consta de las actas levantadas a tal efecto (ver f. 19 al 20).


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipios de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, en aplicación aplicación a la Resolución supra transcrita, se colige que los justificativos de perpetua memoria –ad perpetuam-, pueden ser interpuestas ante un Juzgado de Municipio, razón por la cual este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud de únicos y universales herederos, por ser éste competente de forma exclusiva y excluyente para su instrucción. ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO: A.- Certificado de defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALENTE PÉREZ (+), emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, de fecha 03/02/2016; B.- Copia certificada –mecanografiada- del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA ELENA PACHECO OLIVEROS y JESUS ENRIQUE ESCALANTE PEREZ, en fecha 30 de julio de 1973, emitida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; C.- Copia certificada –mecanografiada- del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE, emitida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de noviembre de 1994; y, D.- Copia certificada –reproducción fotostática- del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, en fecha 17 de mayo de 2010. En cuanto a las referidas copias se observa que estas tratan de documentos traídos en copias debidamente autenticadas, las cuales son admisibles para su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 16 de mayo de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LEIDY MARIA CRESPO ESPINOZA, JHONNY LUIS MONSALVE MENDOZA y AGUSTIN DAVID PACHECO CASTELLANO titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.596653, V.- 16.880.836 y V.-19.338.781, respectivamente. En cuanto a las referidas declaraciones, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos antes señalados, se aprecia claramente el vinculo por afinidad de la ciudadana MARIA ELENA PACHECO DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.821.368, y por consanguinidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ESCALANTE PACHECO y JUAN CARLOS ESCALANTE PACHECO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V. -12.959.551 y V.-13.885.632, correlativamente, con respecto a quien en vida fuera cónyuge de la primera de los(as) prenombrados(as) y padre de los siguientes, ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ (+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo de ellos como familia y herederos del ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALANTE PEREZ (+). ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MARIA ELENA PACHECO DE ESCALANTE, JESUS ENRIQUE ESCALANTE PACHECO y JUAN CARLOS ESCALANTE PACHECO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.821.368, V.- 12.959.551 Y v.- 13.885.632, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALANTE PEREZ (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

NEICY YOSMELIA PEREZ


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NEICY YOSMELIA PEREZ




MEC/NYPG.
Solicitud Nº 16-S-234
DECLARACIÓN DE HEREDEROS