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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUN ICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadana LOURDES DEL SOCORRO ALVAREZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.902, debidamente asistida en este acto por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.

MOTIVO: TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.)

NÚMERO: 16-S-230

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 25 de febrero de 2016 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud de reconocimiento de TITULO SUPLETORIO (ver f.1 y vto), presentado por la Ciudadana LOURDES DEL SOCORRO ALVAREZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.902, debidamente asistida en este acto por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188, respecto a (…) sobre un terreno propiedad del MUNICIPIO, ubicado en: El Calvario, Final Calle Argentina, Sector El Hueco, Casa Nº 16, Guarenas, Estado Miranda, con una superficie total del terreno de: CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (127,70mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea recta de nueve metros con setenta y seis centímetros (9,76mts.), con casa que es o fue de la ciudadana Lourdes del Socorro Álvarez Bossio; SUR: En una línea quebrada de 2 segmentos: 1) de siete metros con treinta centímetros (7,30Mts), 2) de seis metros con cero centímetros (6,00 Mts), con Escaleras Publicas, (que es su frente); ESTE: En una línea recta de nueve metros con cuarenta y un centímetros (9,41Mts.) con camineria y casa del Ciudadano José Claro y OESTE: En una línea recta de once metros con setenta y un centímetros (11,71Mts), con casa que es o fue de la ciudadana Rufina Martínez. He construido una Bienhechuria constituida por una casa con una superficie total de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (69,72Mts) distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño y un (01) porche, construida totalmente de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc…en dicha construcción he invertido la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs.900.000,00) por concepto de mano de obra y materiales, en dinero de mi propio peculio… tengo ocho (08) años vivieendo (…) En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 01 de marzo de 2016 (ver f. 3).

A través de diligencia presentada en fecha 04 de marzo de 2016 (ver f. 4), por la solicitante, ciudadana LOURDES DEL SOCORRO ALVAREZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.902, debidamente asistida en este acto por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188, consigna los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 13).

Por auto de fecha 09 de marzo del 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados en el escrito de solicitud, ciudadanas CARMEN FELICIA ALADEJO, MARITZA ESTHER CASTELLAR BOSSIO y MARIELA JOSEFINA BORGES PADRON, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 10.694.414, V.- 12.063.941 y V.-8.746.620 respectivamente, para el día 12 de abril de 2016, a las 09:00, 10:00 y 11:00 a.m, correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.

De la revisión minuciosa de las probanzas que cursan a los autos se desprende lo siguiente:

Primero: A.- Comunicación de fecha 26 de marzo de 2015, proferida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, signada con las letras y números UC/2015-148, a través del cual se le informa a la Sindica Procurador Municipal (E), los datos que se desprenden de la investigación que realizó Catastro; B.- Croquis del área de construcción –a mano alzada- emitido por la Dirección Municipal de Catastro del la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza; C.- Croquis de ubicación del terreno y del área de construcción emitido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza; y, D.- Comunicación de fecha 3 de noviembre de 2015, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, en donde se informa de la autorización solicitada por la ciudadana LOURDES DEL SOCORRO ALVAREZ BOSSIO, para la obtención del respectivo título supletorio, no manifestando alguna objeción respecto a lo solicitado. Respecto de los mencionados documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse de los documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. De éstos se aprecia el asiento de los datos fundamentales que permiten al Municipio identificar: a).- La totalidad del área de terreno y de construcción, así como su correspondiente avalúo; b).- El uso del bien inmueble situado en su espacio político territorial; c).- La propiedad del terreno; d).- la correspondiente autorización del propietario de éste. ASÍ SE DECLARA.

Segundo: En fecha 12 de abril del 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN FELICIA ALADEJO, MARITZA ESTHER CASTELLAR BOSSIO y MARIELA JOSEFINA BORGES PADRON, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 10.694.414, V.- 12.063.941 y V.-8.746.620 respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Las bienhechurías vienen a constituir los materiales empleados en la construcción de viviendas sobre terrenos no propios, o propiedad de los Municipios o Estados y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio.

El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.

Al respecto, se hace necesario traer a colación el criterio sentado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada en fecha 01 de abril de 1997, en la cual estableció:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos….”

Conforme a la doctrina sentada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, que los propietarios de las bienhechurías deben tener la autorización del propietario del terreno, para que les pueda ser otorgado el Título Supletorio requerido, y/o que a tales efectos acompañen Contrato de Arrendamiento por el terreno sobre el cual se encuentran construidas las mismas, en los casos en que el titular del bien sea el Estado; lo que de no ser cumplido, impide la instrucción del TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.) sobre las bienhechurías construidas en terrenos ajenos, dado que de obviar tal circunstancia, se violentaría la seguridad jurídica, dando paso a la anarquía, lo que atenta contra los fines supremos del Derecho como son el bien común, la seguridad jurídica y la paz social.

Aclarado lo anterior, se aprecia de la lectura del escrito de solicitud que la peticionante pretende a través del título supletorio se le reconozca como propietario de unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Ambrosio Plaza; para lo cual presentó autorización por parte del Municipio, toda vez que ésta es quien posee el señorío y domino sobre el terreno. De allí que el presente justificativo cumple con los requisitos de acondicionamiento para su correspondiente trámite. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, confrontados los datos contenidos en los documentos públicos administrativos, antes mencionados, con los señalados en el escrito de solicitud, se observa que los mismos resultan concordantes respecto a los linderos, área de terreno, área de construcción, y que dicho terreno es propiedad del Municipio Ambrosio Plaza. ASI DE DECLARA.

Por otra parte, los testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante, ciudadana LOURDES DEL SOCORRO ALVAREZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.902. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor de la ciudadana LOURDES DEL SOCORRO ALVAREZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.902, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

EL JUEZ,

MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS


LA SECRETARIA

Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA



MEC/NYP.
Solicitud Nº 16-S-230
TITULO SUPLETORIO