REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°


EXPEDIENTE No. 774-13

CONSIGNATARIA: Ciudadana ELVA GISELA SANDERS BARSTEIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.692.787, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0424, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y del estado Miranda, el día 18 de junio de 2008 del registro de Comercio bajo el No. 71, Tomo 62-A-Cto.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MALSY PEREZ ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.805.

BENEFICIARIO: Ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ URBINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 10.332.018

MOTIVO: CONSIGNACION POR ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

-I-

Se inició el procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 27 de mayo de 2013 a solicitud de la ciudadana Elva Gisela Sanders B., plenamente identificada en autos.

Corresponde decidir la continuidad o no del presente procedimiento, dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que el día 22 de mayo del año 2013, la ciudadana Elva Gisela Sanders, en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones 0424, C.A., mediante escrito consignó ante este Despacho entre otros documentos, planilla de deposito signada con el No. 060000621 por la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.150,00), depositados en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal por la entidad Bancaria banco Bicentenario a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ URBINA, antes identificado.
SEGUNDO: Que el día 27 de mayo del año 2013, se le dio entrada a la solicitud de arrendamiento, bajo el No. 774-13 y se le libro del primer telegrama al ciudadano Beneficiario José Enrique Ruiz Urbina, participándole el deposito hecho a su favor, al cual correspondía a la mensualidad del mes de Abril del año 2013,

TERCERO: Que a partir del día 27 de mayo del año 2013 y hasta el día 05 de agosto del año 2015, la ciudadana Elva Gisela Sanders, en su condición de representante de la Consignataria Inversiones 0424, C.A, deposito por intermedio de la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco Bicentenario consignaciones periódicas y consecutivas al beneficiario, ciudadano José Enrique Ruiz Urbina, en su carácter de beneficiario Arrendador, las cuales fueron debidamente participadas por medio de telegramas remitidos a la dirección señalada en cada escrito mensual.

CUARTO: Que en fecha 18 de enero del año 2016, el supra señalado ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ URBINA, solicitó mediante diligencia se le hiciera entrega de la cantidad de dinero depositada a su favor por la ciudadana Elva G. Sanders.

QUINTO: En fecha 25 de enero de 2016, el Tribunal acordó la entrega del dinero solicitado por el ciudadano José Enrique Ruiz, para lo cual expidió un cheque No. 14170043, girado contra la cuenta corriente No. 01750124190071737824 del Banco Bicentenario a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ URBINA, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 272.224,00), correspondiente a todos los depósitos efectuados a su favor por la ciudadana Elva Sanders, por concepto de arrendamiento local comercial.

.II.

Ahora bien, de una revisión de autos se observa que desde la última consignación efectuada en fecha 4 de agosto de 2015, la consignataria o arrendadora, no efectuó ninguna nueva consignación, habiendo transcurridos hasta la presente fecha siete (7) meses y veintiséis (26) días, por cuanto estamos en presencia de una paralización, además del supra mencionado retiro efectuado por el beneficiario, resulta concluyente para este Tribunal que ante la falta de impulso, lo procedente es declarar terminado este procedimiento de consignación arrendaticia y ordenar en consecuencias el archivo del presente expediente, tal y como se acordó en el auto que corre inserto al folio del presente expediente. ASI SE DECIDE.

.III.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado este Procedimiento de Consignación Arrendaticia, incoado por la ciudadana ELVA GISELA SANDERS B. en representación de la Sociedad Mercantil INVESIONES 0424, C.A., a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ URBINA. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCA YASMIRA RIGGIO DE VIEIRA

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve horas de la mañana (9:00 am.)
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCA YASMIRA RIGGIO DE VIEIRA