REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°


EXPEDIENTE No. 783-14

CONSIGNATARIO: Ciudadano JOAO CARLOS TEIXEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.200.872,

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano IBRAHIN BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.409.

BENEFICIARIA: Ciudadana: DAVID JOSEFINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.595.276.

MOTIVO: CONSIGNACION POR ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

-I-

Se inició el procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 24 de marzo de 2014, a solicitud del ciudadano Joao Carlos Teixeira, plenamente identificado en autos.

Corresponde decidir la continuidad o no del presente procedimiento, dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que el día 24 de marzo del año 2014, el ciudadano Joao Carlos Teixeira, mediante escrito consignó ante este Despacho entre otros documentos, planilla de deposito signada con el No. 097051172 por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.600,00), depositados en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal por la entidad Bancaria banco Bicentenario a favor de la ciudadana DAVID JOSEFINA RODRIGUEZ antes identificado.

SEGUNDO: Que el día 24 de marzo del año 2014, se le dio entrada a la solicitud de arrendamiento, bajo el No. 783-14 y se le libro del primer telegrama a la ciudadana Beneficiaria David Josefina Rodríguez, participándole el deposito hecho a su favor, al cual correspondía a las mensualidades de los meses de: Enero, Febrero y Marzo del año 2014,

TERCERO: Que a partir del día 24 de marzo del año 2014 y hasta el día 07 de enero del año 2015, el ciudadano Joao Carlos Teixeira, deposito por intermedio de la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco Bicentenario consignaciones periódicas y consecutivas a la beneficiaria, ciudadana David Josefina Rodríguez, en su carácter de beneficiaria Arrendadora, las cuales fueron debidamente participadas por medio de telegramas remitidos a la dirección señalada en cada escrito mensual.

CUARTO: Que en fecha 15 de enero del año 2015, la supra señalada ciudadana DAVID JOSEFINA RODRIGUEZ, solicitó mediante diligencia se le hiciera entrega de la cantidad de dinero depositada a su favor por el ciudadano Joao Carlos Teixeira.

QUINTO: En la misma fecha 15 de enero de 2015, el Tribunal acordó la entrega del dinero solicitado por la ciudadana David Josefina Rodríguez Rubio, para lo cual expidió un cheque No. 19410031, girado contra la cuenta corriente No. 01750124190071737824 del Banco Bicentenario a favor de la ciudadana DAVID JOSEFINA RODRIGUEZ RUBIO, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.400,00), correspondiente a todos los depósitos efectuados a su favor por el ciudadano Joao Carlos Teixeira, por concepto de arrendamiento local comercial.

.II.

Ahora bien, de una revisión de autos se observa que desde la última consignación efectuada en fecha 7 de enero de 2015, el consignatario o arrendador, no efectuó ninguna nueva consignación, habiendo transcurridos hasta la presente fecha siete (16) meses y veintitrés (23) días, por cuanto estamos en presencia de una paralización, además del supra mencionado retiro efectuado por la beneficiaria, resulta concluyente para este Tribunal que ante la falta de impulso, lo procedente es declarar terminado este procedimiento de consignación arrendaticia y ordenar en consecuencias el archivo del presente expediente, tal y como se acordó en el auto que corre inserto al folio del presente expediente. ASI SE DECIDE.

.III.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado este Procedimiento de Consignación Arrendaticia, incoado por el ciudadano JOAO CARLOS TEIXEIRA, a favor de la ciudadana DAVID JOSEFINA RODRIGUEZ RUBIO. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCA YASMIRA RIGGIO DE VIEIRA

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 pm.)
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCA YASMIRA RIGGIO DE VIEIRA