REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana BRIGIDA RODRIGUEZ BENAVENTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de las cedula de identidad N° V-3.354.560.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GUARAMATO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.484.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.191.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3619
-I-
En fecha 14 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BRIGIDA RODRIGUEZ BENAVENTA, actuando en nombre propio y en representación de sus seis (6) hijos los ciudadanos ELBA ANA MARIA GUILLEN RODRIGUEZ, MARY YSABEL GUILLEN RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA GUILLEN RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA GUILLEN DE MACHADO, CARMEN BRIGIDA GUILLEN RODRIGUEZ, ELISEO ALFREDO GUILLEN RODRIGUEZ (fallecido), todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.837.039, V-10.099.738, V-10.099.736, V-11.484.625, V-11.484.624, asistida por el ciudadano NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GUARAMATO, ambos suficientemente identificados, solicitando que se le declare a su favor y de sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN, suficientemente identificado en autos, quien era su esposo y padre de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 3 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ALIDA JOSEFINA TURIPE y GRACIELA CARMONA DE UZCATEGUI, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil soltera y la ultima de estado civil casada y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.040 y V-2.692.173, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su cédula de identidad y Rif, que rielan a los folios 3 y 4 de la solicitud.
2. Copia simple del documento de identidad y del Inpre del Abogado asistente.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRIGIDA RODRIGUEZ BENAVENTA y FERMIN GUILLEN GUILLEN., emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de febrero del año 2016.
4. Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN.
5. Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN., emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de julio del año 2015.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento de ELBA ANA MARIA GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN.
7. Copia simple del documento de identidad y el Rif de ELBA ANA MARIA GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN, que riela a los folios 11 y 12 de la solicitud.
8. Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la ciudadana ELBA ANA MARIA GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN.
9. Copia certificada del Acta de Nacimiento de MARY YSABEL GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN.
10. Copia simple del documento de identidad y el Rif de MARY YSABEL GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN, que riela a los folios 15 y 16 de la solicitud.
11. Copia certificada del Acta de Nacimiento de MARIA FRANCISCA GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN.
12. Copia simple del documento de identidad y el Rif de MARIA FRANCISCA GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN, que riela a los folios 18 y 19 de la solicitud.
13. Copia certificada del Acta de Nacimiento de NELLY JOSEFINA GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN.
14. Copia simple del documento de identidad y el Rif de NELLY JOSEFINA GUILLEN DE MACHADO, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN, que riela a los folios 21 y 22 de la solicitud.
15. Original del Acta de Nacimiento de CARMEN BRIGIDA GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN.
16. Copia simple del documento de identidad y el Rif de CARMEN BRIGIDA GUILLEN RODRIGUEZ, hija del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN, que riela a los folios 24 y 25 de la solicitud.
17. Certificación de Datos emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), al ciudadano ELISEO ALFREDO GUILLEN RODRIGUEZ (fallecido), hijo del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN.
18. Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción del ciudadano ELISEO ALFREDO GUILLEN RODRIGUEZ, emitidos por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión, que riela a los folios 27 y 28 de la solicitud.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana BRIGIDA RODRIGUEZ BENAVENTA, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de mayo del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos BRIGIDA RODRIGUEZ BENAVENTA, ELBA ANA MARIA GUILLEN RODRIGUEZ, MARY YSABEL GUILLEN RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA GUILLEN RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA GUILLEN DE MACHADO, CARMEN BRIGIDA GUILLEN RODRIGUEZ, ELISEO ALFREDO GUILLEN RODRIGUEZ (fallecido), suficientemente identificados en autos. Así se decide.
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos BRIGIDA RODRIGUEZ BENAVENTA, ELBA ANA MARIA GUILLEN RODRIGUEZ, MARY YSABEL GUILLEN RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA GUILLEN RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA GUILLEN DE MACHADO, CARMEN BRIGIDA GUILLEN RODRIGUEZ, ELISEO ALFREDO GUILLEN RODRIGUEZ (fallecido), todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, las cuatro primeras de estado civil solteras, la quinta de estado civil casada y los dos últimos de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.354.560 V-6.837.039, V-10.099.738, V-10.099.736, V-11.484.625, V-11.484.624, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FERMIN GUILLEN GUILLEN, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3619
NV/fr/rebeca.-
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