REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSE LIEBANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.277.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MANUEL ANTONIO SOJO MATOS, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.940.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3623.
-I-
En fecha 25 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO JOSE LIEBANO, asistido por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOJO MATOS, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector El Ñorrito, Calle El Retamo, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 9 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas WENDY DESIREE PALACIOS PALACIOS y RAULYMAR BELISARIO PALACIOS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.543.417 y V-18.134.553 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de su documento de identidad.
2. Original de Autorización de fecha 28 de marzo del año 2016, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza al ciudadano ANTONIO JOSE LIEBANO, antes identificado, a tramitar por ante este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
3. Original de Certificado de Solvencia, de fecha 4 de marzo del año 2016, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de Constancia de Linderos, de fecha 1 de marzo del año 2016, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de ubicación del Terreno.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.-
El solicitante ciudadano ANTONIO JOSE LIEBANO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 9 de mayo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, debe decretarse a favor del ciudadano ANTONIO JOSE LIEBANO, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE LIEBANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.277. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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