REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ARMANDO PALACIOS FIOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.443.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROGER HERNANDEZ RONDON. Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.894.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3610
-I-
En fecha 12 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ARMANDO PALACIOS FIOL, asistido por el ciudadano, ROGER HERNANDEZ RONDON, ambos suficientemente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Balneario Mirador Bahía de Buche, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ GUACARAN y ELPIDIO RAFAEL ECHENIQUE VELIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero de estado civil soltero y el ultimo de estado civil casado y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.220.743 y V-3.354.610, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Copia simple de su Rif.
3. Copia simple del documento de identidad, Inpre y Rif del Abogado asistente
4. Originales ad efectum Videndi del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de julio del año 2013, que rielan a los folios 5 al 11 de la solicitud.
5. Originales de Documentos de Aclaratoria, debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de junio del año 2013, que rielan a los folios 12 al 16 de la solicitud.
6. Solvencia Municipal, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión, en fecha 06/02/2016.
7. Cedula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión, en fecha 29/01/16.
8. Croquis de la ubicación del terreno.
9. Croquis de la distribución de la bienhechuría.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece
El solicitante ciudadano LUIS ARMANDO PALACIOS FIOL, suficientemente identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 16 de mayo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano LUIS ARMANDO PALACIOS FIOL, suficientemente identificado en autos. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS ARMANDO PALACIOS FIOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.443.Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en -Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/fr/rq
Sol. N° 3610
|