REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA RADA DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de las cedula de identidad N° V-4.372.253.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS BELISARIO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.822.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.507.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3618
-I-
En fecha 20 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA MAGDALENA RADA DE CASTILLO, actuando en nombre de sus dos (2) hijos los ciudadanos GABRIEL ALIRIO CASTILLO RADA y NORIS AILE CASTILLO RADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.134.887 y V-20.418.417, asistidos por el ciudadano CARLOS BELISARIO, ambos suficientemente identificados, solicitando que se le declare a su favor y de sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO, suficientemente identificado en autos, quien era su esposo y padre de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 26 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YARELIS MARGARITA GORRIN GUARATA y NERYELI ARNALDA SANZ CAMACHO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.002.712 y V-15.577.288, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su cédula de identidad.
2. Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO.
3. Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO., emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de febrero del año 2016
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO.
5. Copia certificada del Registro de Matrimonio de los ciudadanos MARIA MAGDALENA RADA YANEZ y MIGUEL ANTONIO FLORES., emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de marzo del año 2016.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante MARIA MAGDALENA RADA DE CASTILLO.
7. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ALIRIO CASTILLO RADA, hijo del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO.
8. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GABRIEL ALIRIO CASTILLO RADA, hijo del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO.
9. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORIS AILE CASTILLO RADA, hija del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO.
10. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORIS AILE CASTILLO RADA, hija del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana MARIA MAGDALENA RADA DE CASTILLO, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de abril del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos MARIA MAGDALENA RADA DE CASTILLO, GABRIEL ALIRIO CASTILLO RADA y NORIS AILE CASTILLO RADA, suficientemente identificados en autos. Así se decide.
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MARIA MAGDALENA RADA DE CASTILLO, GABRIEL ALIRIO CASTILLO RADA y NORIS AILE CASTILLO RADA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y los dos últimos de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.372.253, V-18.134.887 y V-20.418.417, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELIAS RAMON CASTILLO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3618
NV/fr/rebeca.-
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