REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ELIVIC BEATRIZ PALACIOS TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-18.134.427, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° V181344276.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.704, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

SOLICITUD: N° S-3624
-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 26 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ELIVIC BEATRIZ PALACIOS TOVAR, asistida por la ciudadana ARTURO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la Granja Barlovento 1, comunidad de Rio Mar, sector agro turístico de Sotillo, vía a playa Caño Madrid, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y se acordó hora y fecha para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la Inspección de la bienhechuría.

En fecha 2 de mayo de 2016, mediante acta se dejó constancia de no haberse realizado la inspección en virtud de la inseguridad en el lugar de constitución del mismo.

En fecha 3 de mayo de 2016, compareció la ciudadana ELIVIC BEATRIZ PALACIOS TOVAR, asistida por la ciudadana ARTURO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia desistió de la solicitud y solicitó sea devuelta la misma.
-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

En el caso bajo estudio, visto que la ciudadana ELIVIC BEATRIZ PALACIOS TOVAR, suficientemente identificada en autos, en fecha 3 de mayo de 2016 compareció ante este Tribunal y mediante diligencia desistió de la solicitud de titulo supletorio de propiedad presentada en fecha 26 de abril de 2016.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Ahora bien, luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento poder conferido que riela a los folios cuatro (4) al seis (6) de autos, se evidencia que el aludido ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriormente transcritos.
-III-
-DISPOSITIVA-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena:

PRIMERO: Dar por TERMINADA la presente solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad presentada por la ciudadana ELIVIC BEATRIZ PALACIOS TOVAR, suficientemente identificada en autos.

SEGUNDO: La devolución de la solicitud a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.