REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, presentada en fecha 26 de abril de los corrientes por los ciudadanos: JOHAN RAMON SALAS GIL y JOHANA BEATRIZ LOPEZ FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.878.662 y V-19.019.219 respectivamente, asistidos por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, actuando este acto con el carácter de abogada asistente del Programa Tribunal Móvil, de la Escuela Nacional de la Magistratura, y demás recaudos adjuntos. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el número de solicitud Nº 3625, este Tribunal admite cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y tramitase conforme a la Ley. En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

Igualmente, el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Ahora bien, por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los mismos términos expresados por los cónyuges ciudadanos JOHAN RAMON SALAS GIL y JOHANA BEATRIZ LOPEZ FERN, ambos anteriormente identificados, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas de la solicitud y del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.












Sol. N° S-3625
NV/fr/mj.-