REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO MAURO AURELIA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº E-749.971.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG. Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3627


-I-
En fecha 3 de mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO MAURO AURELIA, asistido por el ciudadano, LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad del, ubicado en el Desarrollo Fincamar, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 9 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 24 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANGEL RAMON ALAYON RONDON y VICTOR MANUEL MESTRE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos domiciliados en Los Palos Grades, Municipio Chacao, el primero de estado civil casado y el último de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.109.918 y V-9.969.056, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Copia simple de su documento de identidad.

2. Copia simple del Inpre del Abogado Asistente.

3. Original del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 2 de julio del año 2015, que rielan a los folios 5 al 8 de la solicitud.

4. Original de Certificado de Solvencia, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión, en fecha 18 de junio del 2015.

5. Original Documento Registrado de adquisición de inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de abril de 2016, que rielan a los folios 10 al 13 de la solicitud.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría.


Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

El solicitante ciudadano ANTONIO MAURO AURELIA, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 24 de mayo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano ANTONIO MAURO AURELIA, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.-

- DECISIÓN -
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ANTONIO MAURO AURELIA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº E.-749.971. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en -Higuerote, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-



LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.