REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos LOARD ALBERTO PARRA GUZMAN y ROXANA ROMAN SEITTIFFE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.128.666 y V-6.271.783 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana TRINA EMILIA SEITIFE, de nacionalidad venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.378.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3643.
-I-
En fecha 23 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LOARD ALBERTO PARRA GUZMAN y ROXANA ROMAN SEITTIFFE, asistidos por la ciudadana TRINA EMILIA SEITIFE, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Agropecuario La Prosperidad identificado como El Naranjal y forma parte del de la Parcela Nº 5, en Sabana de Oro, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DEL PILAR TORRES LANUZA y PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.945.347 y V-10.538.741 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de los documentos de identidad de los solicitantes que rielan a los folios cinco (5) y seis (6) respectivamente.
2. Copia simple del documento de identidad e Inpre de la abogada asistente.
3. Copia Certificada Efectum-Videndi, del documento de Compra-Venta, de fecha 13 de febrero de 2015, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios ocho (8) al trece (13) respectivamente.
4. Copia Certificada Efectum-Videndi de Recibo de pago de fecha 10 de febrero de 2015, por ante La Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Copia Certificada Efectum-Videndi de Solvencia Municipal, de fecha 30 de enero de 2015, por ante La Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Los solicitantes ciudadanos LOARD ALBERTO PARRA GUZMAN y ROXANA ROMAN SEITTIFFE, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 24 de mayo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, debe decretarse a favor de los ciudadanos LOARD ALBERTO PARRA GUZMAN y ROXANA ROMAN SEITTIFFE, ambos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos LOARD ALBERTO PARRA GUZMAN y ROXANA ROMAN SEITTIFFE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.128.666 y V-6.271.783 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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