REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana FREYDA CECILIA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.836.975, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V068369750.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.742
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3645
-I-
En fecha 23 de mayo del año 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana FREYDA CECILIA DUARTE, asistida por el ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle El Metro, casa S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de mayo del año 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de mayo del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEONEL ANTONIO FLORES COLMENARES y DANELY JOSEFINA PACHECO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.093.303 y V-6.323.469, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal.
2. Original de Autorización de fecha 18 de marzo del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana FREYDA CECILIA DUARTE, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.
3. Original de Constancia de Linderos, de fecha 23 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 23 de febrero del año 2016, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.
La solicitante ciudadana FREYDA CECILIA DUARTE, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana FREYDA CECILIA DUARTE, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana FREYDA CECILIA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.836.975, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V068369750. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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