REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ALBERTO NERI GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.390.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BEXSY ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.929.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.516.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3622.
-I-
En fecha 21 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ALBERTO NERI GONZALEZ HERNANDEZ, asistido por la ciudadana BEXSY ROMERO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Comercio, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 3 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HILMELIA AUXILIADORA PEREZ CAMACHO y VICTOR MANUEL GONZALEZ VELASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.894.261 y V-11.037.335 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de su Documento de Identidad del solicitante.
2. Copia Certificada Efectum-Videndi, del documento de Liberación de Hipoteca Convencional y de Primer Grado, realizado entre FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL y ALBERTO NERI GONZALEZ HERNANDEZ, de fecha 23 de enero de 2004, debidamente Protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios cuatro (4) al siete (7) respectivamente.
3. Copia Certificada Efectum-Videndi, del documento de Compra-Venta, de fecha 23 de junio de 1999, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios ocho (8) al trece (13) respectivamente.
4. Copia Certificada Efectum-Videndi, de la Sentencia de Partición de Bienes, de la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos ALBERTO NERI GONZALEZ HERNANDEZ y AURISTELA JOSEFINA NAVA PAEZ, de fecha 2 de diciembre de 2015, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios catorce (14) al treinta y cuatro (34) respectivamente.
5. Copia Simple de Cedula Catastral, de fecha 2 de diciembre de 2015, emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Brión.
6. Copia Simple de Certificación de Solvencia, de fecha 17 de marzo de 2016, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad aun cuando el documento de propiedad fue presentado en copia simple, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.-
El solicitante ciudadano ALBERTO NERI GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de mayo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano ALBERTO NERI GONZALEZ HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ALBERTO NERI GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.390. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
|