EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 10 de mayo de 2015
206° y 157º

Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano JUAN RAMON PADILLA NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.559.543, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°188.503, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (3) al (5), así como la declaración testimonial de los ciudadanos SANCHEZ CARRASQUEL ANGEL IGNACIO y GARCIA CARRASQUEL JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-12.822.651 y V-18.728.655, respectivamente, las cuales cursan en actas levantadas en fecha 03-05-2016, en la sala de despacho de este juzgado; los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN RAMÓN PADILLA NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.559.543, sobre unas bienhechurías constituidas por un casa con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16m2), construida en paredes de bloques, techo de plata banda y piso de cemento; que consta de un solo ambiente, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. La misma se encuentra edificada sobre un lote de terreno de TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (3.700m2), específicamente en el parcelamiento El Paraíso, sector El Plan, calle Ezequiel Zamora, avenida Perimetral de Charallave, casa S/N, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual pudiera encontrarse dentro de una mayor extensión de terreno inscrito a nombre de INMOBILIARIA EL TUY (INTUY), antigua urbanización residencial Lomas de Alvarenga, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, todo ello según oficio signado bajo el numero DCM-077-CI-2016, de fecha 17 de marzo del 2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Yujana Madrid; SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia Alquimedes Flores; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Petra Gimon; y OESTE: con casa agraria. El costo total invertido y declarado es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (___________) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,

ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/FH/ailyn
Exp. N°077-2016