EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de Mayo de 2016
206° y 157°

PARTES: CARMEN DELIA GONZALEZ DE ESCALONA Y ALEXIS ESCALONA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.995.323 y V-6.410.385, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA CUSATI CRIOLLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.787.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXP. N° 2348-2016.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARMEN DELIA GONZALEZ Y ALEXIS ESCALONA VILLEGAS, identificados en el ante este Juzgado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el diecisiete (17) de Enero de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, según consta en acta N° 18, del Libro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en Sector ciudad Miranda, Manzana 71, Edificio 2, Apto N° 1-A, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Asimismo adujeron que han permanecido separados, desde el mes de Enero del año dos mil cinco (2005), no habiendo hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha once (11) de Marzo de 2016, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 20 de Abril de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal, y procedió a consignar acuse de recibo de boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 09 de Mayo de 2016, compareció la Abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos CARMEN DELIA GONZALEZ Y ALEXIS ESCALONA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V- V-6.995.323 y V-6.410.385, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el diecisiete (17) de Enero de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, según consta en acta N° 18, del Libro de Matrimonios.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (16) días del mes de Mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO.


EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (12:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro diario bajo el N° ________.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO HIGUERA






EXP. Nº 2348-2016
JC/FH/ML