EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 17 de mayo de 2016
206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por los ciudadanos DARWIN ALEXANDER IRIARTE ANGARITA y CRISTINA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.507.885 y V-6.168.469, debidamente asistidos por la profesional del derecho MAYRA G. ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 150.904, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursante al folio (3) al (5) y (8) al (10), así como la declaración testimonial de las ciudadanos DEBIA FARIAS IRIS ANDREINA y NOVOA SANCHEZ GABRIEL GREGORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-20.753.848 y V- 10.235.903, respectivamente, las cuales constan en actas levantadas en fecha 10-05-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DARWIN ALEXANDER IRIARTE ANGARITA y CRISTINA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.507.885 y V-6.168.469, respectivamente, sobre una bienhechuría constituida por una casa, que cuenta con una superficie de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238m2), conformada de la siguiente manera: cuatro (04) cuartos de habitación, dos (02) salas de estar, (02) salas comedor, dos (02) cocina, (02) baño revestidos en cerámicas, un (01) garaje cercado con protección de hierro, patio con piso de cemento rustico, puertas de hierro, ventanas de vidrios con sus respectivas rejas de protecciones, cercas de bloque frisados, construida la casa con paredes de bloques frisadas, con techo de platabanda una parte y la otra de zinc, piso de cerámica, tiene todas sus instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas servidas, la cual consta además, de un local, la cual posee un (01) mostrador, un (01) deposito y dos (02) baños. Ésta se encuentra edificada en un lote de terreno de un área aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m2), ubicado en Jabillito, sector “C”, calle principal, casa Nº112, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual pudiera encontrarse dentro de una extensión de terrenos de propiedad privada que son o fueron propiedad de SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES AGRICOLA, C.A, (INGRICA), inscrita bajo el Nº 1613 de catastro, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM-069CI-2016, de fecha 10 de marzo del 2016; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechuría que son o fueron de la familia JUAN GONZALEZ; SUR: que es su frente, con calle principal; ESTE: bienhechuría que son o fueron de la familia MANUEL CASTELLANO; y OESTE: bienhechuría que son o fueron de la familia TERESA ALVARES Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
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LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 067-2016
JC/FH/ailyn
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