EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 17 de mayo del 2016
206° y 157°
SOLICITANTES: LILIANA CAROLINA PINTO YANEZ y ANGEL ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.226.513 y V-13.598.970, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MINNOREA VALENTINA GUZMÁN GANDICA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.011.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos con la interposición de escrito, suscrito por parte de los ciudadanos LILIANA CAROLINA PINTO YANEZ y ANGEL ALBERTO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.226.513 y V-13.598.970, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MINNOREA VALENTINA GUZMÁN GANDICA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.011.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de diciembre del 2011, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2010, bajo el acta Nº 123, folio No. 146. Que posteriormente a la celebración de nupcias, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: casas/n, zona 4, Las Brisas, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Aducen que durante dicha unión no contrajeron hijos y que no poseen bines que liquidar. Asimismo, exponen que motivado a desavenencias surgidas durante la vida conyugal decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 17 de marzo del 2016, comparecieron los ciudadanos LILIANA CAROLINA PINTO YANEZ y ANGEL ALBERTO GONZALEZ GARCIA, identificados, debidamente asistidos por la abogada MARILÙ HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.777, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal.
En consecuencia, agotada la posterior notificación del Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como parte de buena fe en este trámite, cuyo acuse de recibo cursa al folio diez (10), según diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado, de fecha 10 de mayo del 2016, esta juzgadora pasa a dictar los siguientes pronunciamientos.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 26 de noviembre del 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges LILIANA CAROLINA PINTO YANEZ y ANGEL ALBERTO GONZALEZ GARCIA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos actuación del Ministerio Público, en los procedimientos de separación de cuerpos y bienes en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la separación de cuerpos contenciosa, tal y como lo prevee el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la intervención al Ministerio Público es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes existente entre los ciudadanos LILIANA CAROLINA PINTO YANEZ y ANGEL ALBERTO GONZALEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.226.513 y V-13.598.970, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 01 de diciembre del 2011, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2011, bajo el acta Nº 123, folio No. 146. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, diecisiete (17) días del mes de mayo del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
EXP. 2230-2014
JC/FH/maritza
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