EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de mayo 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano JULIÁN GUTIÉRREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.633.934, debidamente asistido por el profesional del derecho DAVID MOISÉS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (04) al (06), y del (09) al (11), así como la declaración testimonial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VEGAS GONZÁLEZ Y OSCAR JESÚS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.356.331 y V- 4.769.139, respectivamente, actas levantadas en fecha 24 de mayo del 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIÁN GUTIÉRREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.633.934, sobre una bienhechuría, constituida por una casa de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (344.34m2). Ésta se encuentra edificada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: (02) habitaciones, (02) baños, revestidos las paredes y piso de cerámica, una (01) sala, una (01) cocina, (01) comedor, puertas y ventanas con rejas de hierro, escaleras que conducen al primer piso, revestidas en cerámica. PRIMER PISO: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, revestidas las paredes y pisos de cerámica, ventanas con rejas de hierro, techo machihembrado, un (01) puesto de estacionamiento, portón de hierro, piscina. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de un área aproximada de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (625.00 MTS2), ubicado en el sector Quebrada de Cúa, lote D-1, Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, inmerso en uno de mayor extensión, que es de su propiedad según se desprende del documento protocolizado por ante el registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha (15) de diciembre del 1993, quedando inserto bajo el Nº 48, protocolo Primero, Tomo 11, folios 247 y 248, así como el oficio Nº DCM/087-2016, de fecha 20 de abril del 2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta que mide (25.00 metros con Roque Yoris; SUR: En una línea recta que mide (25) metros con Calle D ESTE: En una línea recta que mide (25.00 metros con Roque Yoris y OESTE: En una línea recta que mide (25.00 metros con Avenida Principal. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como mano de obra es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000ºº).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (17) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 078-2016
JC/FH/Nakay
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