EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de mayo de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por el ciudadano JACOBO MORILLO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.585.996, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.892, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante desde el folio Nº (07) al (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos GIMES GAMEZ DÍAZ Y POLICARPO RÍOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.721.497 y V-2.582.186, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 24 de mayo de 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JACOBO MORILLO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.585.996, sobre unas bienhechurías constituidas por tres edificaciones, LA PRIMERA: constituida por un local comercial, que mide CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS (53,174 M2), distinguido con el N° 12, constituido por un deposito construido en paredes de bahareque, un baño construido en paredes de bloques frisadas, techo de tejas y piso de cemento. LA SEGUNDA: constituida por una casa que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (124,69 M2), constituida por un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, construida en paredes de bloque frisadas, techo de asbesto y piso de cemento. LA TERCERA: constituida por una casa que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (141,16 M2), constituida por un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, construida en paredes de bloque frisadas, techo de zinc y piso de cemento. Igualmente consta de todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas residuales. La referida casa se encuentra ubicada en Plaza Páez, esquina el Calvario, calle 17, casa 17-12, Parroquia Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda. Sobre un terreno que tiene un área de quinientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (561,75 Mts2), cuya propiedad corresponde o correspondió de la SUCESIÓN MALO AROCHA, que formó parte de una mayor extensión de la hacienda denominada POSESIÓN LA QUINTA, el cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 17 el Calvario; SUR; con terrenos que son o fueron de la sucesión Malo Arocha; ESTE: con terreno que son o fueron de la Sucesión Malo Arocha; y OESTE: con calle el Calvario. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, sin incluir el valor de la parcela de terreno es la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/FH/kv
Exp. N° 085-2016