EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de mayo del 2016
206° y 157°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA TRINIDAD CABALLERO NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.713, debidamente asistida por la abogada CARMEN MARIA DA SILVA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 237.551, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03) al (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos CESAR ALBERTO GUILLERMO LUNA y MARCELO CENTOFANTI VERDUN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.327.805 y V-16.937.460, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 24 de mayo del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SILVIA TRINIDAD CABALLERO NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.713, sobre una bienhechuría, constituida por una casa de habitación de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (270,50mtrs2), de tres (03) plantas, construida en paredes de bloque frisado, tricote y vidrios, piso de cerámica, techo de platabanda y vidrios, consta de tres (03) habitaciones dormitorio, cuatro (04) baños, un (01) estudio, una (01) sala-comedor, una (01) sala privada, una (01) cocina, un (01) área de Estar, un (01) estacionamiento con cupo para varios vehículos y un (01) patio o área de recreación que posee una (01) parrillera y una (01) fuente con cascada artificial; cuenta con los servicios de electricidad, teléfono, aseo, aguas blancas y servidas, además tiene un (01) tanque reservorio de aguas blancas de doce mil litros (12.000Lts). Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (440,87m2), ubicado en la Urb. Paso Real, sector “A”, parcela N° 11, Conjunto Residencial Nora, N°3, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. La misma es de su exclusiva propiedad, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 3, protocolo 1, tomo 6 , trimestre 1, de fecha 03 de marzo de 1998, inscrito además ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo la inscripción N° 3.484; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle Canta Rana; SUR: con área verde; ESTE: con parcela Kinder ; y OESTE: con parcela No. 10. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 270.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 088-2016
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