EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 31 de mayo de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por la ciudadana GONZÁLEZ ABREU EGLI ISABEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.290.518, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DURAN GALLARDO NEIDIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.151, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante desde el folio Nº (07) al (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos BRIAN ARTURO MOLINA ROBAYO Y JHONNY JOSÉ GARCÍA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-23.914.014 y V-18.388.733, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 24 de mayo de 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GONZÁLEZ ABREU EGLI ISABEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.290.518, sobre unas bienhechurías constituida por una casa, que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (63,00 M2), que consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) solar con árboles frutales, cuatro(4) matas de mango, dos (2) matas de limón, una (1) mata de guanábana y un (1) tanque subterráneo, construida en paredes de bloque de arcilla, techo de zinc y piso de cerámica, ventanas enrejadas, puertas de hierro y madera. Igualmente consta de todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. La referida casa se encuentra ubicada en La Mata, Sector Arenales, lote 4, Parroquia Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda. Sobre un terreno que tiene un área de MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (1.323,00 Mts2), cuya propiedad se desconoce, que forma parte del lote de terreno del asentamiento Mata primera, teniendo que estos terrenos fueron del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias que son o fueron del ciudadano José Antonio Rodríguez Sandoval; SUR; Con bienhechurias que son o fueron de la familia Oliveros; ESTE: con bienhechurias que son o fueron de la familia Fernández; y OESTE: con bienhechurias que son o fueron de la familia Chirinos. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, es la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/FH/kv
Exp. N° 225-2013